🦣 Ley De Urbanismo De Las Islas Baleares
Entradaen vigor. 1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanÃsticos, no entran en vigor hasta que no se hayan publicado Ãntegramente en el Butlletà Oficial de les Illes Balears, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artÃculo 113 de esta ley. 2.
LaComunicación Previa se rige la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Después de la presentación de la Comunicación Previa los titulares tendrán dos años para presentar la (artÃculo 53.1.d) de la Ley 39/2015, LPACAP, Ley 40/2015, LRJSP, y según los condicionantes reflejados en el artÃculo 6 de la
Ley6/2018, de 22 de junio, por la cual se modifican varias normas del ordenamiento jurÃdico de las Islas Baleares en materia de turismo, de función pública, presupuestaria,
Ley12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears - BoletÃn Oficial de las Islas Baleares de 29-12-2017
ElBoletÃn Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publica hoy la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018. La Ley, que incorporó, total o parcialmente, más del 30 % de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, ha nacido con vocación de
Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - ArtÃculo 160. ArtÃculo 160. Indivisibilidad de las parcelas. 1. En suelo urbano y urbanizable serán indivisibles: a) Las parcelas determinadas como mÃnimas en el planeamiento con el fin de constituir fincas independientes. b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas
Disposicionesgenerales. ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma, con los isleños o las
Leyde Urbanismo de las Islas Baleares - ArtÃculo 157. ArtÃculo 157. Información en las obras. Será obligatoria la exhibición en el lugar de la obra de un cartel informativo del tÃtulo habilitante de la actuación, la identificación de la persona promotora y cualquier otro dato que se fije de forma reglamentaria o en el plan general.
Número5 del artÃculo 69 introducido por el número 1 del artÃculo 7 de la Ley [BALEARES] 6/2018, 22 junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurÃdico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen
ArtÃculo112 redactado por el número 12 del artÃculo 1 de la Ley [BALEARES] 6/2018, 22 junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurÃdico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen
LfbQ4Er.
ley de urbanismo de las islas baleares